¡Terminamos ya el curso! El último día para poder subir trabajos será el día 8 de Mayo a las 23:59. A ponerse las pilas que ya queda poquito!!!!

domingo, 9 de mayo de 2010

Orientacion Profesional en la L.O.E.

¡Saludos bloggeros y bloggeras! Somos Jorge Alcina y Carlos Carbonell de 2º de Bachillerato (A) y observando la proximidad de selectividad y por lo tanto la elección de nuestras futuras carreras nos hemos decantado por informaros sobre la orientación que aporta la L.O.E. Esperamos que os sirva de mucha ayuda. Sin más comenzamos nuestro trabajo.


¿Cómo contempla la LOE la Orientación Profesional?
La Orientación Profesional es uno de los aspectos que en la actualidad más se vienen fomentando desde las Administraciones Educativas.
Veamos donde habla la LOE de Orientación educativa y profesional.
- En el Capítulo I del Título Preliminar establece la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores y dice que será prioritaria para los poderes públicos.
- En el Capítulo II se recoge que las Administraciones públicas facilitarán el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso.
- En el Capítulo III del Título I se establece entre los principios generales que, en la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
En el artículo 26 entre los principios pedagógicos destaca que, corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del Alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.
- En el Capítulo I del Título III dice que al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarle la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso a un régimen de mayor integración (ANEAE).
- En el Capítulo I del Título III se señalan como funciones del profesorado las siguientes:
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración con los servicios o departamentos especializados.
h) la información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as así como la orientación para su cooperación.


- En el Capítulo II del Título V hay dos artículos que hacen referencia a la orientación:
Artículo 129: Será competencia de los centros docentes, fijar los criterios referentes a orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
Artículo 130: Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que imparten clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que imparten clase a un mismo grupo de alumnos.
- En el Título VIII se recoge que entre los recurso para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, la ley señala la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

Con la LOE, se pretende que el alumnado abandone la enseñanza obligatoria con la adquisición de las competencias básicas. La unión de estas competencias permitirá al alumnado tener suficientes recursos para la vida profesional. Así que desde mi punto de vista, los jóvenes deben aumentar sus competencias y habilidades sociales y personales para poder dar un primer paso hacia el empleo.
La Orientación Profesional tiene que ser un instrumento que ayude a los jóvenes a su inserción laboral, por ello desde la educación primaria, los alumnos deberán ir construyendo paulatinamente su proyecto profesional, cosa que en el sistema educativo no se da o se da demasiado tarde.
Sólo si se acostumbra a los jóvenes desde edades tempranas a recibir orientación profesional, estarán más dispuestos a recibir orientación en todos los tramos de su vida.
En definitiva, la LOE regula la Orientación educativa y profesional (art. 1), la formación profesional (arts. 39 y ss.), introduce una mayor flexibilidad en el acceso y en las relaciones entre los distintos subsistemas de la formación profesional y fomenta en nuestro alumnado el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida (art. 1.d), el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por uno mismo.
La capacitación para el ejercicio de las actividades profesionales es uno de los fines de nuestro sistema educativo. Nuestros alumnos necesitan conocimientos actualizados que les permitan orientarse en las distintas ofertas formativas para elaborar sus propios itinerarios formativos y acceder al mercado de trabajo.

Aquí finaliza nuestro trabajo orientativo sobre las salidas profesionales en la L.O.E; esperamos que os haya servido para, al menos, aclarar en cierta medida vuestras decisiones y en general, para haber creado una serie de importantes espectativas de cara a la la salida laboral.

La información ha sido tomada de wikipedia.org y de informativostelecinco.es, en su sección: El futuro de la LOE, de febrero de 2008. Asimismo, las imágenes han sido obtenidas del buscador Google, en su apartado Imágenes.

Un saludo, Jorge Alcina y Carlos Carbonell.

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