¡Terminamos ya el curso! El último día para poder subir trabajos será el día 8 de Mayo a las 23:59. A ponerse las pilas que ya queda poquito!!!!

sábado, 8 de mayo de 2010

La Pepa: 200 años de vida

La constitución española de 1812 (”La Pepa”), se creó en las cortes generales españolas el 19 de Marzo de 1812, fue un día de San José de donde se sacó su sobrenombre y que los gaditanos la bautizaron como “ La Pepa”.
Estuvo vigente dos años, hasta que en Marzo de 1814 con la vuelta del Rey Felipe VII regresó al trono. Posteriormente estaría vigente el Trienio Liberal hasta la creación de la constitución de 1837.


Nacimiento y como se desarrolló.
Lo que se acordaba principalmente en la constitución era:
I. Sufragio universal masculino.
II. Libertad de la imprenta.
III. Abolir la Inquisición.
IV. Reparto de Tierras y libertad de industria.

Las cortes estaban formadas por:
• 90 eclesiásticos.
• 56 abogados.
• 49 altos funcionarios.
• 30 militares.
• 20 sin profesión.
• 15 catedráticos.
• 14 nobles.
• 9 marineros.
• 8 comerciantes.
• 2 escritores.
• 1 arquitecto.
• 1 bachiller.

Principales rasgos de la constitución de 1812:

• Soberanía Nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.

• División de poderes:

• Ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones.

• Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.

• No puede disolver las cortes.

• Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las cortes se convierte en ley.

• Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las cortes.

• Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes de las cortes.


. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.

• Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales.

• Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron.

• Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.

• El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.

Judicial. tribunales

Legislativo. Cortes Unicamerales

Figuras ilustres de la constitución de 1812: Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez Castro.

Vigencia

La Constitución de 1812 estuvo vigente en tres períodos alternos:
• la guerra de la independencia desde 19 de marzo de 1812 hasta 4 de mayo de 1814 en el territorio dominado por las tropas hispanas,
• el Trienio Liberal, tras el pronunciamiento de Riego, desde el 10 de marzo de 1820 hasta el 1 de octubre de 1823
• y desde el motín de La Granja, el 13 de agosto de 1836, hasta la promulgación de la Constitución de 1837.

Fuentes: http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_C%C3%A1diz.
http://www.historiasiglo20.org/HE/9b-2.htm.
http://www.juntadeandalucia.es/averroes/concurso2004/ver/01/culturandaluza/16constitucion.htm

Trabajo realizado por Jesús Fernández y José Morán.

1 comentario:

  1. Algo cutre, la verdad. Siendo un tema tan importante y con el hito del Bicentenario a la vuelta de la esquina...

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